A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Martinez Garcia Jaime Orlando·Respondent Municipio De Floridablanca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga.
Es causa de la controversia, una acción popular presentada por un ciudadano, contra el municipio de Floridablanca, a través del cual pretende el amparo de los derechos colectivos y de las personas en situación de discapacidad y personas mayores, al no realizar las adecuaciones necesarias para que la piscina ubicada en el conjunto residencial San Felipe II P.H. sea accesible a éstos, por lo que solicita se realicen las obras civiles necesarias para dicho acceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude al precedente del Auto 799 de 2021, en el que se precisó que la competencia para conocer las acciones populares, “está determinada por la calidad del demandado, pues siempre que la violación de derechos colectivos involucre actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
En contraste, cuando el demandado sea únicamente un particular corresponde conocer a la Jurisdicción Ordinaria Civil.
Finalmente, si concurren en la violación personas de naturaleza pública y privada, la competente será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.
En este caso se advierte que la trasgresión de los derechos e intereses colectivos alegada por el demandante se atribuye tanto al municipio de Floridablanca como a los propietarios de la piscina ubicada en el conjunto residencial San Felipe II P.H, es decir, en la alegada violación a los derechos colectivos concurren personas de naturaleza pública y privada.
En virtud de ello, concluye la Sala con la regla de decisión según la cual, de acuerdo con los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las acciones populares en las que la violación o amenaza de derechos colectivos es atribuida a las acciones u omisiones tanto de entidades públicas como de particulares.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Jaime Orlando Martínez García contra el municipio de Floridablanca.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5725 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.